Equipo de carretera.
Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002
- Código Nacional de Tránsito, ningún vehículo podrá transitar por las vías del
territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:
Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
Una cruceta.
Dos señales de carretera en forma de triángulo en material
reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o
lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves fijas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
El Ministerio de Transporte no ha reglamentado las
características de cada uno de estos elementos, por lo cual las autoridades de
tránsito no deben hacer exigencias de portar un extintor de una capacidad
determinada basados en el tamaño, peso o cilindraje del vehículo.